Propiedad Horizontal / Comunidad de Propietarios
Le administramos su comunidad de Propietarios. Profesionalmente.
| Como Adminitradores de su Comunidad de Propietarios podemos asumir, de acuerdo con el artículo 553-18, de la Ley 5 / 2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil concreta, las siguientes funciones:
• Tomar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el correcto funcionamiento de los servicios de la Comunidad.
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