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Propiedad Horizontal / Comunidad de Propietarios

Le administramos su comunidad de Propietarios. Profesionalmente.

 

Como Adminitradores de su Comunidad de Propietarios podemos asumir, de acuerdo con el artículo 553-18, de la Ley 5 / 2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil concreta, las siguientes funciones:

• Tomar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el correcto funcionamiento de los servicios de la Comunidad.
• Velar para que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
• Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
• Ejecutar los acuerdos de la junta y hacer los cobros y los pagos que correspondan.
• Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
• Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
Dentro de este ámbito de actuación, el administrador asume, igualmente, las tareas de Secretaría de la comunidad de propietarios y, como tal, afronta, según el artículo 553-17, las funciones de:
• Extender las actas de las reuniones.
• Hacer las notificaciones.
• Expedir los certificados.
• Custodiar la documentación de la Comunidad.
Con independencia de estas tareas concretas, y dada su capacitación profesional, el administrador de fincas podrá también:
• Organizar e intervenir en la formalización de la constitución de la Comunidad de Propietarios.
• Intervenir o asumir la confección de los Estatutos y Reglamentos interiores de la Comunidad.
• Asesorar y establecer directrices para la redacción de la escritura de División en Régimen de Propiedad Horizontal.
• Resolver, respecto de las fincas administradas, los trámites laborales y de gestión de IVA y retenciones del IRPF
• Organizar y asumir el procedimiento monitorio de reclamación de las cuotas, ya vencidas y pendientes de pago a la Comunidad.

 

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Vea también:
→ Alquileres

Administradores deFincas Colegiados:

→ Ley de Arrendamientos Urbanos

→ Ley de Propiedad Horizontal

→ Libro V del Código Civil Catalán